Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana 2


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Ley 6/2014, de 25 de julio.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana, que entró en vigor el pasado 21 de agosto, establece el régimen jurídico al que se someten las actividades en la Comunidad Valenciana. Es de aplicación a todo tipo de actividades, desde las de gran repercusión a las de nula repercusión ambiental, con excepción de las sujetas a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad.

Publicación en DOCV: 31 de julio de 2014
Entrada en vigor: 21 de agosto de 2014
Deroga: Ley 2/2006 de Prevención de la contaminación Ambiental y Decreto 127/2006
que desarrolla la anterior ley.
Decreto 54/1990 que aprueba el Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

La Ley 6/2014 establece el régimen jurídico al que se someten las actividades en la Comunidad
Valenciana. Es de aplicación a todo tipo de actividades, desde las de gran repercusión a las de nula repercusión ambiental, con excepción de las sujetas a la Ley de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Valenciana, que se regirán por su normativa específica.
Con el fin de facilitar la actividad productiva y económica la ley pretende la racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, para los cual limita los supuestos en los que es necesario la obtención de autorización o licencia a las actividades de mayor incidencia ambiental. El resto de actividades, las de escasa o nula incidencia ambiental, quedan sometidas al nuevo régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, en los cuales no existe pronunciamiento previo de la Administración, sino vigilancia y control con posterioridad a la apertura.
En cuanto a las actividades en las hasta el momento es más habitual la intervención de los arquitectos técnicos, cabe destacar:

Actividades sujetas a Declaración Responsable Ambiental
La mayoría de actividades calificadas que según la anterior Ley 2/2006 estaban sujetas a Licencia Ambiental, quedan, según la nueva ley, sujetas a Declaración Responsable Ambiental. La documentación técnica que ha de adjuntarse a la declaración responsable del titular, es similar a la que en la anterior regulación se requería en el régimen de Comunicación Ambiental, esto es:

a) Memoria técnica descriptiva de la actividad

b) Certificación suscrita por técnico competente acreditativa de que las instalaciones cumplen todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.

En el plazo máximo de un mes desde la presentación en el Ayuntamiento de la declaración responsable, el titular puede iniciar la actividad, siempre que en dicho plazo el ayuntamiento no haya requerido la subsanación de deficiencias detectadas en la verificación de documentación o en la inspección a las instalaciones. El interesado podrá solicitar el certificado de conformidad con la apertura, que el Ayuntamiento habrá de emitir en el plazo de un mes. Si bien la Ley no especifica que la memoria técnica haya de estar suscrita por técnico competente, es necesario que la certificación sobre las condiciones técnicas y ambientales de la actividad esté vinculada a un documento donde quede perfectamente definida no sólo la actividad, también el local y las características de la instalación en el momento en que se emite la certificación, ya que cambios posteriores sobre estos podrían producir el incumplimiento de dichas condiciones técnicas y ambientales. Por otra parte, no cabe duda que la emisión de esta certificación conlleva el mismo trabajo de estudio y verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles, y la misma responsabilidad profesional, que un proyecto de actividad, aunque su elaboración formal no sea requerida. Dicha certificación no sólo es garantía frente a la administración y los ciudadanos, si no, tal y como expresa el propio preámbulo de la Ley, tiene como fin “dotar a los interesados de todas las garantías jurídicas necesarias para que el ejercicio de la actividad no quede posteriormente paralizado en virtud de la vigilancia y control posterior de la actividad por parte de la autoridad municipal o autonómica y derivar en el cierre de la actividad por incumplimiento de los requisitos sectoriales de aplicación”.

 

Actividades sujetas a Comunicación de Actividades Inocuas
La comunicación de actividades inocuas que en la anterior regulación requería la presentación de al menos certificación por técnico competente sobre el cumplimiento de todos los requisitos ambientales exigibles y demás requisitos preceptivos, no requiere con la nueva Ley la presentación de documentación técnica alguna. Sin perjuicio de las facultades de inspección y control de las administraciones públicas, una vez presentada en el Ayuntamiento la Comunicación de Actividad Inocua se podrá iniciar la actividad.


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