ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA 1


ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Generalitat Valenciana. Presidencia

Se entiende por Organismo de Certificación Administrativa (OCA), a toda persona física o jurídica con capacidad de obrar que, debidamente inscrita en el registro que se crea, ejerza funciones de comprobación, informe y certificación en el ámbito de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Las funciones de los OCA no sustituirán las potestades de comprobaciones propias de la administración. En este sentido, tanto la administración local como la autonómica podrán, en cualquier momento, verificar las funciones y actuaciones desarrolladas por aquellos.

En el procedimiento de apertura mediante Declaración Responsable para la apertura de Actividades sujetas a Ley 14/2010, el ayuntamiento procederá a registrar la entrada de la declaración responsable con toda la documentación anexa indicada.

En el plazo de máximo UN MES a computar desde la fecha de registro, deberá realizar la visita de comprobación al establecimiento, para acreditar la realidad de los expresado por el titular de la actividad.

Transcurrido en plazo de UN MES sin que el ayuntamiento haya girado la visita de comprobación, el titular bajo su responsabilidad podrá proceder a la apertura del establecimiento, notificándolo por escrito al órgano municipal correspondiente.

Como excepción, no será obligatoria la visita de comprobación municipal ni el transcurso de un mes, si el propietario presenta CERTIFICADO expedido por empresa que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor.

Atendiendo a la tipología y riesgo de los espectáculos, actividades y establecimientos objeto de comprobación, informe y certificación, así como en función de los medios personales y materiales, los OCA se clasificarán en tres categorías o grupos:

  1. Grupo A: Organismos habilitados para emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos contenidos en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat.
  2. Grupo B: Organismos habilitados para emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos contenidos en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y cuyo aforo no exceda de 3.000 personas en locales cubiertos 10.000 personas en locales descubiertos.
  3. Grupo C: Organismos habilitados para emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos contenidos en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y cuyo aforo exceda de 3.000 personas en locales cubiertos o 10.000 personas en locales descubiertos.

 Las funciones de los OCA:

Realizar las comprobaciones, informes y certificaciones que constituyen su objeto de acuerdo a lo establecido en esta norma (Ley 4/2012).

 

 

Comprobaciones de:

  • Condiciones de Seguridad de Utilización y Accesibilidad en los establecimientos públicos.
  • Condiciones de Protección contra Incendios Activa y Pasiva.
  • Condiciones de Aforo y Evacuación.
  • Condiciones dotaciones higiénico-sanitarias.
  • Compatibilidad Urbanística.
  • Contaminación Acústica.
  • Seguridad Industrial

El informe derivado de la visita de comprobación deberá ir firmado por técnico competente de acuerdo a la titulación exigida.

El certificado derivado de la comprobación e informe deberá estar firmado por el técnico que efectué la comprobación y por el gerente o máximo responsable del OCA

Emitir un Documento Resumen en el que consten los requisitos principales del establecimiento con los datos siguientes:

  • Nombre, razón social y domicilio de los titulares o prestadores.
  • Emplazamiento del establecimiento.
  • Espectáculo público o actividad recreativa que se preste.
  • Aforo máximo del establecimiento.
  • El resto de requisitos y condiciones considerados esenciales en función de la tipología del establecimiento de acuerdo con lo indicado en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat.

Enlace de ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

http://www.presidencia.gva.es/web/seguridad/organismos-de-certificacion-administrativa


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