Ingenieros Industriales NO COMPETENTES


El Tribunal  Supremo reitera que la Inspección Técnica de Edificios es competencia de Arquitectos y Arquitectos Técnicos, no de Ingenieros Industriales

El Tribunal Supremo desestima un nuevo recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid

Ingenieros Industriales NO COMPETENTES

El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 25 de noviembre de 2015 (Rec. nº 578/2014), vuelve a desestimar un nuevo recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid contra la Ordenanza Municipal para la aplicación de la inspección Técnica de construcciones en Soria.

En este caso, el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid impugnaba el artículo 5 de la Ordenanza por considerar que infringía las atribuciones profesionales de los Ingenieros Industriales. Dicho precepto establece lo siguiente: “2. La inspección se llevará a cabo, …, por técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades según LOE (…) y resto de normas que sean de aplicación, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas (dicha competencia se acreditará mediante certificado de colegiación y habilitación expedido por el correspondiente Colegio Profesional), y entendiendo como técnico competente aquellos que lo sean para proyectar o dirigir las obras e la construcción objeto de inspección,…”.

El Supremo mantiene así el criterio establecido en la sentencia de 9 de diciembre de 2014, (ROJ: STS 5292/2014), reiterando en el Fundamento de Derecho Quinto la siguiente doctrina:

Justicia Suprema

«Con evidente mayor simplicidad, puesto que se trata de una mera remisión, la Ordenanza limita su mandato sobre el particular a habilitar para la Inspección Técnica a técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas, y entendiendo como técnico competente aquellos que los sean para proyectar o dirigir las obras de construcción objeto de inspección, de conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación.

A partir de este dato, la racionalidad del argumento ofrecido por la sentencia recurrida, en el sentido de la evidente relación entre la capacidad para intervenir en la edificación y la de calificar el estado general de su conservación, sería la justificación de la norma de la Ordenanza impugnada, por lo que resulta de lógica jurídica que solamente un precepto con el preciso rango legal que diese beligerancia a las razones de diferencia técnica entre la actividad de edificación y la de conservación que aducen los actores para mantener su pretensión podría abatir el fallo recurrido.

Y este precepto -como se dijo en la sentencia tantas veces invocada de 9 de diciembre de 2014- consideramos que no existe.

La parte recurrente invoca los preceptos anteriormente citados que entienden infringidos. En ellos se habilita a los Ingenieros Industriales para «la verificación… de materiales, elementos e instalaciones de todas clases», así como la capacidad para «proyectar, ejecutar y dirigir… construcciones hidráulicas y civiles» (Decreto de 18 de septiembre de 1935) y, en cuanto a los Ingenieros Técnicos, «la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos», así como «la redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles … siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación» (Ley 12/86, por la que se regulan las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos Industriales).

Ahora bien, estas atribuciones de los Ingenieros se hacen condicionados a que correspondan «por su naturaleza y características a la técnica propia de cada titulación» (Ley 12/86) o que se trate de «instalaciones o explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial Química, Mecánica y Eléctrica y de Economía Industrial» (Decreto de 1935), de modo que las mismas normas atributivas de competencias profesionales matizan las mismas en función de los saberes propios de cada titulación, siendo de notar que los demandantes no solo invocan para afirmar su posición las capacidades de dictamen e informe, sino también las de «proyectar» para así justificar la capacidad de intervención de los Ingenieros en la Inspección Técnica, razonamiento que en definitiva viene a avalar la posición de la Ordenanza, al vincular la intervención en la construcción con la competencia para hacerlo en la Inspección Técnica, a la vista de que la Ley de Ordenación de la Edificación refiere la capacidad para intervenir en ésta a la titulación que «corresponda».

Consideramos, por tanto, que la Ordenanza no limita las competencias propias de los Ingenieros ni contradice las capacidades genéricas y específicas de proyectar e informar que sus particulares regulaciones les atribuyen sino que simplemente asume la lógica eficacia de la Ley de Ordenación de la Edificación a la hora de determinar los ámbitos de actuación de los Arquitectos y los Ingenieros en la Inspección Técnica, cuya íntima relación con la actividad de la construcción, en cuanto implica un examen e informe sobre su estado, resulta innegable.”

Esta nueva sentencia, al ser la segunda en el mismo sentido, sienta jurisprudencia y contradice el criterio que viene defendiendo la CNMC en los distintos informes que ha emitido donde reconoce la competencia de los Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales para la realización de ITES e IEES.

ICE-ITE-IEE

 

INGENIERÍA CIVIL
Es la que se encarga de proyectar, organizar, y supervisar los trabajos relacionados con la construcción de carreteras, puentes, edificios, casas, etc. Estudia la resistencia de materiales, y los costos para la realización de la obra.

 

INGENIERÍA ELÉCTRICA
El Ingeniero Electricista es un profesional que es capaz de administrar y desarrollar tecnología referente a: equipo eléctrico, redes eléctricas, sistemas de generación y utilización de la energía eléctrica.

 

INGENIERÍA ELECTRÓNICA
El ingeniero electrónico es el profesional con capacidad para planear, diseñar, evaluar, construir, instalar, integrar, operar, administrar y mantener tecnología electrónica, para identificar y resolver problemas en telecomunicaciones, control e instrumentación, preservando el medio ambiente con un alto sentido de responsabilidad social. 

 

INGENIERÍA EN AGRIMENSURA
Es la rama de la topografía destinada a la delimitación de superficies, la medición de áreas y la rectificación de límites.
A lo largo de la evolución de esta disciplina los agrimensores se han servido de diversos instrumentos específicos de su actividad.

 

INGENIERÍA EN INFORMÁTICA
Su  responsabilidad cae  el diseño y la implementación de sistemas de información avanzados, así como también el liderazgo de proyectos informáticos de envergadura , así como también construir una estructura para el programa que se va a implementar.

 

INGENIERA INDUSTRIAL 
La ingeniería industria estudia y capacita sobre los elementos de análisis, proyección, diseño, plantación, optimización y control de la producción de bienes y servicios, teniendo en cuenta los aspectos económicos, técnicos y sociales.

 

INGENIERÍA MECÁNICA
La ingeniería mecánica es una profesión que se ocupa de transformar la naturaleza por medio de dispositivos mecánicos, los cuales optimicen el funcionamiento de sistemas productivos formados por hombres, máquinas e insumos. En el campo de la Ingeniería Mecánica interviene en el diseño, fabricación, operación y mantenimiento de maquinaria y equipo.

 

INGENIERÍA NAVAL
El ingeniero naval, se ocupa del diseño, planificación, proyecto y construcción de buques, embarcaciones, y artefactos flotantes como pudieran ser plataformas petrolíferas e incluso parques eólicos y piscifactorías.

 

INGENIERÍA QUÍMICA
Se encarga del diseño, manutención, evaluación, optimización, simulación, planificación, construcción y operación de plantas en la industria de procesos, que es aquella relacionada con la producción de compuestos y productos cuya elaboración requiere de sofisticadas transformaciones físicas y químicas de la materia.

 

INGENIERÍA EN SISTEMAS
Dirigir y proyectar sistemas de información para una organización, mediante el relevamiento y análisis de sus procesos funcionales.

 

INGENIERÍA METALÚRGICA 
Se encarga de tratar los elementos Metalicos y No Metalicos contenidos en los Minerales mediante procesos físicos y químicos, para destinarlos finalmente a la producción de aleaciones utilizando éstos elementos.

 

INGENIERÍA TEXTIL
La Industria textil es el sector industrial de la  economia dedicado a la  producción de fibras  – natural  y  sintetica -, hilados , telas  y productos relacionados con la confeccionado  de  ropas  y  vestidos.

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