Arquitectos y Arquitectos Técnicos, únicos profesionales competentes para la redacción de los IEE (Informe de Evaluación de Edificios) y segunda ocupación de viviendas.
El Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana estima que los Ingenieros no son competentes para la redacción del Informe de Evaluación de Edificios, ni para el certificado para la solicitud de licencias de segunda ocupación de viviendas que hayan sufrido ampliación o modificación con respecto al Proyecto inicial. En ambos casos, tal como dictamina el CJC, son los Arquitectos y Arquitectos Técnicos los técnicos competentes al respecto.
El CJC dictamina que «atendiendo a la legislación vigente, son los Arquitectos y los Arquitectos Técnicos los «técnicos competentes» para la emisión del Informe de Evaluación de Edificios contemplado en la LRRRU de 2013″ y en lo relativo a la emisión del informe para licencias de segunda ocupación de viviendas que «tratándose de la competencia técnica para acreditar la habitabilidad de un inmueble destinado a uso residencial, la normativa vigente exige estar en posesión de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, que actualmente tienen los Arquitectos y los Arquitectos Técnicos».
El Consejo Consultivo de la Comunidad Valenciana ha emitido el Dictamen 550/2015, de 30 de septiembre, en el que concluye que “la competencia para la emisión de los Informes de Evaluación de Edificios y de los necesarios para solicitar las cédulas de habitabilidad de segunda ocupación de viviendas que hayan sufrido ampliación o modificación respecto al proyecto inicial corresponden a los Arquitectos y a los Arquitectos Técnicos”.
El documento aparece publicado en la Web de la Institución: http://portales.gva.es/cjccv/dictamen/Dic550-15.pdf#pagemode=noneInteresa reseñar que el Dictamen analiza el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) que sí reconoce esa competencia profesional a las distintas ingenierías, significando al respecto que «En relación con este Informe cabe señalar, en primer lugar, que la facultad de “interpretación” a la que se refiere la CNMC lo es para favorecer la competencia “entre los profesionales con la capacidad técnica suficiente para realizar la actividad” (en este caso los Informes de Evaluación de los Edificios), y conforme ha sido interpretado por el Tribunal Supremo, dicha capacidad corresponde, en aplicación del ordenamiento vigente, a los Arquitectos y Arquitectos Técnicos, conforme hemos detallado en la Consideración anterior».
Menos mal que esta vez no se han metido los ingenieros