El control de calidad de la edificación es función y responsabilidad del Director de la Ejecución de la Obra (artículo 13 de Ley de Ordenación) y la documentación de su resultado forma parte de la documentación final de la obra.
Si bien el Director de Ejecución de Obra es quien programa y dirige del control de calidad, en su realización resultan implicados prácticamente todos los agentes intervivientes en el proceso edificatorio: