Aplicación del RD 1627/97 a obras sin proyecto


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Aplicación del RD 1627/97 a obras sin proyecto.

El informe del Grupo de Trabajo de Construcción sobre criterios de aplicación del RD 1627/97, aprobado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo el pasado mes de diciembre, analiza la gestión preventiva exigible a los siguientes tipos de obras:

  • Obras sin exigencia de proyecto: obras de corta duración, obras en periodo de garantía, obras de conservación de infraestructuras y otras obras menores.
  • Obras de emergencia.

En este informe se analiza cual debe ser la concreción de la prevención necesaria antes del comienzo de la obra, concluyendo que el instrumento de gestión preventiva se acerca a la forma del Plan de Seguridad y Salud prescrito por el RD 1627/1997. Cabe destacar que en este tipo de obras, aunque carecen de estudio, o estudio básico de seguridad y salud, el promotor que contrata directamente a varios contratistas sigue teniendo la obligación de informar de los riesgos, medidas preventivas y de emergencia, a los distintos contratistas antes del inicio de los trabajos.

En cuanto a la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras, preceptiva si intervienen más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos, el informe recomienda que el contrato del coordinador con el promotor contemple la duración de la prestación del servicio hasta la aceptación de la ejecución de las posibles reservas del acta de recepción. Así mismo interpreta, que en obras sin proyecto, no es exigible el Libro de Incidencias, por lo que en las relaciones entre coordinador, empresas y trabajadores autónomos, deberán habilitarse los procedimientos documentales precisos para la adecuada gestión de la prevención.

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