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Licencias de Apertura de Locales Comerciales

La Licencia de Apertura es un título habilitante que acredita que el local cuenta con las condiciones de habitabilidad y uso adecuadas para acoger la actividad económica a la que se le destina.

Los tipos de licencia vienen recogidos en la NUEVA Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.

La Ley 6/2014 establece el régimen jurídico al que se someten las actividades en la Comunidad Valenciana. Es de aplicación a todo tipo de actividades, desde las de gran repercusión a las de nula repercusión ambiental, con excepción de las sujetas a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Valenciana, que se regirán por su normativa específica.

Con el fin de facilitar la actividad productiva y económica la ley pretende la racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, para los cual limita los supuestos en los que es necesario la obtención de autorización o licencia a las actividades de mayor incidencia ambiental. El resto de actividades, las de escasa o nula incidencia ambiental, quedan sometidas al nuevo régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas, en los cuales no existe pronunciamiento previo de la Administración, sino vigilancia y control con posterioridad a la apertura.

En cuanto a las actividades que hasta el momento es más habitual la intervención de los arquitectos técnicos, cabe destacar:

Actividades sujetas a Declaración Responsable Ambiental

La mayoría de actividades calificadas que según la anterior Ley 2/2006 estaban sujetas a Licencia Ambiental, quedan, según la nueva ley, sujetas a Declaración Responsable Ambiental. La documentación técnica que ha de adjuntarse a la declaración responsable del titular, es similar a la que en la anterior regulación se requería en el régimen de Comunicación Ambiental, esto es:

  1. Memoria técnica descriptiva de la actividad
  2. Certificación suscrita por técnico competente acreditativa de que las instalaciones cumplen todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.

En el plazo máximo de un mes desde la presentación en el Ayuntamiento de la declaración responsable, el titular puede iniciar la actividad, siempre que en dicho plazo el ayuntamiento no haya requerido la subsanación de deficiencias detectadas en la verificación de documentación o en la inspección a las instalaciones. El interesado podrá solicitar el certificado de conformidad con la apertura, que el Ayuntamiento habrá de emitir en el plazo de un mes.

Si bien la Ley no especifica que la memoria técnica haya de estar suscrita por técnico competente, es necesario que la certificación sobre las condiciones técnicas y ambientales de la actividad esté vinculada a un documento donde quede perfectamente definida no sólo la actividad, también el local y las características de la instalación en el momento en que se emite la certificación, ya que cambios posteriores sobre estos podrían producir el incumplimiento de dichas condiciones técnicas y ambientales.

Por otra parte, no cabe duda que la emisión de esta certificación con lleva el mismo trabajo de estudio y verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles, y la misma responsabilidad profesional, que un proyecto de actividad, aunque su elaboración formal no sea requerida.

Dicha certificación no sólo es garantía frente a la administración y los ciudadanos, si no, tal y como expresa el propio preámbulo de la Ley, tiene como fin “dotar a los interesados de todas las garantías jurídicas necesarias para que el ejercicio de la actividad no quede posteriormente paralizado en virtud de la vigilancia y control posterior de la actividad por parte de la autoridad municipal o autonómica y derivar en el cierre de la actividad por incumplimiento de los requisitos sectoriales de aplicación”.

Actividades sujetas a Comunicación de Actividades Inocuas

La comunicación de actividades inocuas que en la anterior regulación requería la presentación de al menos certificación por técnico competente sobre el cumplimiento de todos los requisitos ambientales exigibles y demás requisitos preceptivos, no requiere con la nueva Ley la presentación de documentación técnica alguna. Sin perjuicio de las facultades de inspección y control de las administraciones públicas, una vez presentada en el Ayuntamiento la Comunicación de Actividad Inocua se podrá iniciar la actividad.

En el cuadro adjunto se resumen los tipos de actividad que quedan sometidos a cada uno de los regímenes previstos en la Ley, así como, cuando es exigible, la documentación técnica necesaria:

Régimen Tipo de actividades Documentación técnica
Autorización Ambiental Integrada (Anexo I) De gran incidencia ambiental
  • Proyecto
  • Estudio de impacto ambiental
  • En su caso otros documentos específicos
Licencia Ambiental (Anexo II) Industrias de gran tamaño, explotaciones agropecuarias y otras actividades no industriales que requieran autorización sectorial o impliquen cierto de grado de riesgo (ver Anexo II, apartado 13), por ejemplo:
  • Con carga térmica ponderada > 200 Mcal/m2 (800 Mcal/m2 según CTE y RSIEI).
  • Comercios de superficie > 2.500 m2.
  • Uso sanitario de superficie >2.000 m2 o 20m de altura de evacuación.
  • Usos administrativos y docentes de superficie >5.000 m2 o 28m de altura de evacuación.
  • Uso hotelero, residencial público, turístico, de restauración, etc., de superficie >1.500 m2 o 28m. de altura de evacuación.
  • Proyecto
  • Estudio acústico
  • Estudio de impacto ambiental (en su caso)
  • En su caso otros documentos específicos
Declaración responsable ambiental Las que no están sometidas a ninguno de los otros regímenes.Prácticamente corresponde a las actividades ahora calificadas, exceptolas de mayor tamaño, que se tramitan mediante Licencia Ambiental.
  • Memoria técnica descriptiva de la actividad
  • Certificación por técnico competente
Comunicación de actividad inocua(Anexo III) Las que no estén sometidas a Autorización Ambiental Integrada ni a Licencia Ambiental, que cumplan los siguientes requisitos:
  • La única medida correctora frente a transmisión de ruido sea los propios cerramientos.
  • Carga térmica ponderada < 100Mcal/m2
  • El nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, del recinto sea < 70dBA
  • Potencia de los motores destinados a la producción ≤ 9C.V.
  • Potencia del aire acondicionado < 9 C.V.. Sin límite si los compresores se ubican en el interior.
  • Sin instalaciones industriales que exijan programas de mantenimiento de prevención de legionelosis.
  • Otras condiciones sobre emisiones a la atmósfera, radiaciones ionizantes, vertidos de aguas residuales y residuos diferentes de los domésticos, sustancias peligrosas y explosión por sobrepresión y/o deflagración.
Según Ayuntamientos

Tipo de Actividad

De gran Influencia Ambiental

Documentación Técnica

  • Proyecto.
  • Estudio de impacto ambiental.
  • En su caso otros documentos específicos.

Tipo de Actividad

Industrias de gran tamaño, explotaciones agropecuarias y otras actividades no industriales que requieran autorización sectorial o impliquen cierto de grado de riesgo (ver Anexo II, apartado 13), por ejemplo:

  • Con carga térmica ponderada > 200 Mcal/m2 (800 Mcal/m2 según CTE y RSIEI).
  • Comercios de superficie > 2.500 m2.
  • Uso sanitario de superficie >2.000 m2 o 20m de altura de evacuación.
  • Usos administrativos y docentes de superficie >5.000 m2 o 28m de altura de evacuación.
  • Uso hotelero, residencial público, turístico, de restauración, etc., de superficie >1.500 m2 o 28m. de altura de evacuación.

Documentación Técnica

  • Proyecto.
  • Estudio acústico.
  • Estudio de impacto ambiental (en su caso).
  • En su caso otros documentos específicos.

Tipo de Actividad

Las que no están sometidas a ninguno de los otros regímenes.Prácticamente corresponde a las actividades ahora calificadas, exceptolas de mayor tamaño, que se tramitan mediante Licencia Ambiental.

Documentación Técnica

  • Memoria técnica descriptiva de la actividad.
  • Certificación por técnico competente.

Tipo de Actividad

Las que no estén sometidas a Autorización Ambiental Integrada ni a Licencia Ambiental, que cumplan los siguientes requisitos:

  • La única medida correctora frente a transmisión de ruido sea los propios cerramientos.
  • Carga térmica ponderada < 100Mcal/m2.
  • El nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, del recinto sea < 70dBA.
  • Potencia de los motores destinados a la producción ≤ 9CV.
  • Potencia del aire acondicionado < 9 CV.. Sin límite si los compresores se ubican en el interior.
  • Sin instalaciones industriales que exijan programas de mantenimiento de prevención de legionelosis.
  • Otras condiciones sobre emisiones a la atmósfera, radiaciones ionizantes, vertidos de aguas residuales y residuos diferentes de los domésticos, sustancias peligrosas y explosión por sobrepresión y/o deflagración.

Documentación Técnica

Según Ayuntamientos


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