Plan Renhata 2018 : Honorarios Técnico Colaborador


Plan Renhata 2018 : Honorarios Técnico Colaborador

Qué es el Plan Renhata 2018

Es un plan de ayudas para subvencionar las obras destinadas a la mejora de las condiciones de habitabilidad en el interior de las viviendas.

Tipos de obras cuentan con ayudas

Reforma de cuartos húmedos de la vivienda.

  • Reforma de los cuartos húmedos (cocinas y baños), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.

Mejora de la accesibilidad de la vivienda.

  • Reforma de la vivienda para adaptarla a personas con diversidad funcional.

Gastos con objeto de financiación

El coste de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Se podrá incluir todo lo considerado como obra civil, es decir tabiquería, revestimientos, sanitarios, grifería, muebles de cocina e instalaciones. No se incluirán electrodomésticos ni tampoco encimera, horno y extractor de humos.

Requisitos que deben cumplir las viviendas

Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones reguladas en la presente orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 50 por 100.

2. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de su propietario, inquilino o usufructuario. Lo que se considerará acreditado al estar empadronado con anterioridad a la solicitud de las ayudas.

Quién puede solicitar las ayudas

Cualquier persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.

Presupuesto protegible máximo

El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación no será inferior a 2.000 euros, salvo en actuaciones de adaptación de viviendas para personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 50 por 100 o mayores de 75 años, ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.

Cuánto ascienden las ayudas

Las obras subvencionables podrán recibir las siguientes subvenciones:

a) Una subvención básica, para todos los solicitantes que cumplan los requisitos para recibir las ayudas y aporten toda la documentación requerida, del 5 por 100 del presupuesto protegible de las obras, con un máximo de 600 euros.

b) Una subvención adicional, en función de los puntos obtenidos en el baremación de las solicitudes, con los porcentajes y las cuantías máximas siguientes:

porcentaje ayuda

porcentaje ayuda

La subvención regulada en este apartado solo se concederá a las solicitudes que, una vez ordenadas según los criterios de baremación regulados en la base Undécima, agoten la partida presupuestaria destinada a estas ayudas una vez descontado el importe total de las subvenciones básicas concedidas del apartado anterior.

Cómo se tramitan las solicitudes de ayudas

El procedimiento de tramitación será telemático. La solicitud será presentada telemáticamente por un técnico colaborador en la tramitación de las ayudas, elegido por el solicitante entre los que estén adheridos a la correspondiente convocatoria para la tramitación de las ayudas de mejora de la habitabilidad de las viviendas.

El alta como técnico colaborador se realizará asimismo telemáticamente, de acuerdo con el contenido del impreso normalizado de Inscripción de Técnico colaborador para la tramitación de las ayudas.

Documentación que debe aportarse

El solicitante de las ayudas deberá facilitar al técnico colaborador en la tramitación de las ayudas, para su presentación telemática e incorporación al expediente, la siguiente documentación que deberá aportarse junto con la solicitud:

  • Solicitud de las ayudas debidamente firmada por el solicitante, según impreso normalizado, indicando si es propietario, usufructuario o arrendatario.
  • Fotografías de las partes de la vivienda a reformar objeto de ayuda antes de la actuación.
  • Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como Nota simple del Registro de la Propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de partición de herencia, u otros.
  • Presupuesto detallado de las obras desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios.
  • Plano esquemático de la actuación a realizar.
  • Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria del solicitante en la que se realizará el ingreso de las ayudas.

Plazo que se dispone para solicitar las ayudas

Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al día uno de enero de 2017 y deberán haberse finalizado entre el 15 de marzo de 2017 y el 10 de julio de 2018.
El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda terminará el 10 de julio de 2018. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Es importante tener en cuenta que…

  • Las obras deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2017.
  • Las obras deberán estar finalizadas entre del 15 de marzo de 2017  y el 10 de julio de 2018
  • En el plazo de un mes desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la web de la Conselleria el listado completo de las solicitudes presentadas, indicando aquéllas que están completas, las incompletas, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, y las no admitidas a trámite.

Criterios de baremación

Para determinar la prioridad de las solicitudes para conceder la subvención, se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación.

a) En función de la calidad constructiva según la categoría catastral de la vivienda:

En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 10 puntos.

En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 8 puntos.

En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 5 puntos.

En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 3 puntos.

En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto.

b) En función del grado de discapacidad de la persona ocupante de la vivienda:

Grado de discapacidad igual o superior al 33 e inferior al 65 por 100: 3 puntos.

Grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100: 5 puntos.

Solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas

El procedimiento de tramitación también será telemático. La solicitud será presentada telemáticamente por los técnicos colaboradores, adheridos a la correspondiente convocatoria para la tramitación de las ayudas de mejora de la habitabilidad de las viviendas.

Terminadas las obras el solicitante de las ayudas deberá facilitar al técnico colaborador en la tramitación de las ayudas, para su presentación telemática e incorporación al expediente, la siguiente documentación que deberá aportarse junto con la solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas:

  • Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación.
  • Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada, a nombre del solicitante de las ayudas y acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.
  • Testimonio fotográfico de la actuación realizada.

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