Procedimiento para la Certificación Energética


Procedimiento para la Certificación Energética

La Certificación Energética de edificios no se verá alterada el 13 de marzo de 2014, independientemente de los cambios que se hayan producido en los documentos HE del CTE 2013, y se seguirá operando con los valores que marca el DB-HE 2006 cuando así lo consideren los actuales documentos reconocidos relativos a los procedimientos para la Certificación Energética de edificios. Esta situación se extenderá durante el período de adecuación al nuevo DB-HE de los documentos reconocidos e informativos en el ámbito de la certificación energética de edificios.

A partir del 13 de marzo de 2014 el procedimiento simplificado de calificación de eficiencia energética en viviendas (Procedimiento 1) dejará de utilizarse, de acuerdo con lo establecido por la Comisión Permanente para la Certificación Energética de Edificios. En la utilización de los programas de certificación cabe destacar las restricciones al uso de cada uno de ellos, y que están definidas en la página web oficial de certificación:

http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/DocumentosReconocidos/Paginas/documentosreconocidos.aspx

Durante el periodo de adecuación de los documentos reconocidos e informativos indicados en el apartado segundo, el esquema de procedimientos a emplear para la Certificación Energética de Edificios será el siguiente:
Certificación energética

 

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