Licencia de Apertura de una Cafetería


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Licencia de Apertura de una Cafetería

Para la apertura de una cafetería en Valencia, los pasos a seguir son dos;

Primer PASO

Se presenta el impreso de Declaración responsable de obras para actividad sujeta a normativa de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Junto con el impreso relleno se presenta la siguiente documentación;

– DNI del declarante

– Certificado de compatibilidad Urbanística.

– Proyecto técnico de obras y actividad.

– Esquema técnico justificativo según anexo 2 de la Ordenanza Municipal de obras.

– Pago de Tasa por actuaciones urbanísticas y autoliquidación del ICIO

– Estudio Básico de seguridad y Salud.

Una vez que se ha presentado el impreso y la documentación anterior se realizan las obras necesarias para que el local obtenga la legalización y el Título Habilitante.

Segundo PASO

Se presenta el impreso  Declaración responsable de apertura de actividad sujeta a normativa de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Junto con el impreso relleno se presenta la siguiente documentación;

– DNI del declarante

– Certificado de conformidad de las obras e instalaciones al proyecto presentado.

– Copia del resguardo del ingreso del impuesto de ICIO

– Resguardo del impreso de Declaración Responsable de Obras presentado en el primer punto.

– Certificado Acústico según art 42.2 de la Ordenanza de Protección contra la contaminación Acústica donde se acredite que los niveles transmitidos no superen los establecidos en el art. 44.

– Plan de emergencia según Ley 14/2010

– Certificado que acredite suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños al público existente, incluyendo además el riesgo de incendio


 

Una vez finalizado el paso 2, entonces se procede a abrir el local para desarrollar la actividad.

Lo que esta marcado en Rojo es lo que desarrollaría el Técnico


 

Lo que hay que tener cuidado es en las Auditorias Acústicas, que no os den gato por liebre, puesto que solamente las pueden hacer Empresas con sello ENAC, así lo establece  la Ordenanza de Ruidos de Valencia en su art. 2, donde dice lo siguiente:

 

El certificado deberá ser realizado por Laboratorios acreditados de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1371/2007,de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido »del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006,de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Dicho certificado tendrá el siguiente contenido:

  1. a) Evaluación del nivel de aislamiento proporcionado por los elementos constructivos que delimitan la actividad en relación a los locales colindantes y medio exterior, conforme al procedimiento indicado en el Anexo IV del Decreto 266/2004 de la Generalitat Valenciana o norma que lo sustituya.
  2. b) Evaluación de los niveles sonoros transmitidos a los locales colindantes, en especial a los usos residenciales, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad de forma individual para cada una de las fuentes sonoras identificadas en el estudio acústico que sirvió de base para la concesión de la correspondiente licencia ambiental, conforme al procedimiento indicado en el Anexo II apartado 4 del Decreto 266/2004 de la Generalitat Valenciana o norma que lo sustituya, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.
  3. c) Evaluación del nivel sonoro de recepción exterior, producido por el funcionamiento de los elementos mecánicos de la actividad de forma individual para cada una de las fuentes sonoras identificadas en el estudio acústico que sirvió de base para la concesión de la correspondiente licencia ambiental, conforme al procedimiento indicado en el Anexo II apartado 3 del Decreto 266/2004 de la Generalitat Valenciana o norma que lo sustituya, de forma individual las fuentes y con nivel de fondo inferior al máximo permitido para el horario de la actividad.
  4. d) En el caso de modificación de la ubicación de las fuentes sonoras mencionadas, descritas e incluidas en el estudio acústico de la Licencia, deberá presentar un nuevo plano de emplazamiento y características de las fuentes.

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